EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

 

SEGÚN LA LEY DE ECUADOR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:


BASE LEGAL. El artículo 217, inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia consagra como medidas judiciales de protección a los menores de edad las siguientes: I. Acogimiento Familiar; II. Acogimiento Institucional; y, III. La Adopción.

I. ACOGIMIENTO FAMILIAR.
1. Antecedente. En la antigüedad, el acogimiento familiar designaba a la familia sustituta o de acogida; colocación familiar; guarda o custodia.
El acogimiento familiar no crea vínculo de parentesco entre acogedores y acogido, pero produce la participación plena del menor en la vida familiar.
A diferencia de la adopción, el acogimiento familiar implica dar a los menores una familia prestada.
2. Medidas de Protección. El Titulo VI del Código de la Niñez y  Adolescencia trata “DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”.
2.1. Qué son? El artículo 215 del Código de la Niñez y Adolescencia considera que “Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores, o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios”
Estas medidas se aplican si se ha producido o existe peligro de una violación a los derechos del menor.
2.2. Enumeración. El artículo 217 del Código de  la Niñez y Adolescencia enumera las siguientes medidas de protección:
“1.Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar,
3. La reinserción familiar  o retorno del menor a su hogar;
4. La orden de inserción” del menor o de la persona comprometida en la amenaza o violación del derecho en un programa de protección del sistema;
“5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive” con el menor “afectado”; y,
“6. La custodia de emergencia del niño, niña y adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda”.
3. Qué es? Acogimiento familiar es una institución orientada a velar por  los menores privados de una atención familiar adecuada, para garantizar su pleno desarrollo.
Es una medida judicial de carácter temporal de protección, dispuesta por una autoridad judicial para brindar al menor una familia idónea y adecuada a sus necesidades.

Clases. El acogimiento familiar es: a) simple; b) permanente; y, c) pre adoptivo.

a) Simple. Es el acogimiento revocable y transitorio, por cuanto el menor debe ser reinsertado a su propia familia y dura hasta cuando se estime prudente que el menor permanezca en esta situación.
b) Permanente. Tiene lugar cuando la edad y otras circunstancias especiales del menor y su familia así lo aconsejen.
En este acogimiento debe contarse con los informes de los servicios de atención al menor.
c) Pre adoptivo. Opera cuando una entidad pública propone la adopción del menor, en base a los servicios de atención al menor, siempre que los “acogientes” cumplan los requisitos necesarios para adoptar  y cuando sea necesario fijar un período de adaptación del menor a la familia, antes de la adopción.
Este acogimiento es un paso previo a la adopción.
El acogimiento pre adoptivo integra al menor a un núcleo familiar en forma permanente, por su situación de desamparo y no se resuelve con la reinserción a su familia, sino con la adopción.
En este acogimiento debe contarse con los informes de los servicios de atención al menor.

8. Ejecutores. Según lo previsto en el artículo 224 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acogimiento familiar se lleva a cabo con las familias debidamente registradas en una entidad de atención autorizada para cumplir estos programas.

9. Prelación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del referido Código de la Niñez y la Adolescencia, para el acogimiento familiar se observará  el orden siguiente de prelación: 1.La familia a la que los padres o el padre o la madre ha entregado el menor para su cuidado  y desarrollo; y, 2. La familia que garantice el cuidado y desarrollo del menor, dando prioridad a su etnia, pueblo o cultura.

        

FUNDACIONES QUE SE ENCARGAN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR




AYUDA. Alrededor de 4 mil 500 niños se encuentran institucionalizados en Ecuador, menores que han sido retirados de sus familias biológicas por atravesar situaciones de alcoholismo, violencia, narcotráfico.
Irene Bonilla, directora de la fundación Daniëlle Children’s, dio a conocer sobre este organismo sin fines de lucro que tiene su sede en Ambato, hace 10 años.
 Esta ONG trabaja con fondos internacionales, en proyectos con el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social), en dos programas: Niños Libres y Acogimiento Familiar; independientemente también aportan en los proyectos de Familias sistémicas, ofreciendo procesos terapéuticos y seguimiento social, además del acogimiento institucional con fondos propios.
Bonilla mencionó que alrededor de 4 mil 500 niños se encuentran institucionalizados en Ecuador, menores que han sido retirados de sus familias biológicas por atravesar situaciones de alcoholismo, violencia, narcotráfico y demás situaciones de riesgo.

Una vez que los niños ingresan a la institución, según estudios, pasarían alrededor de 4 a 5 años en ella. Prácticamente se desarrollan allí, afirmó Bonilla.
Continuó indicando que las secuelas emocionales y físicas de estar institucionalizados no son favorables, para su normal desarrollo; de allí que nace el proyecto de acogimiento familiar.
La función de las familias acogientes es un modelo de cómo vivir en familia, ya que ellos tienen un tipo único de familia en sus hogares biológicos (alcoholismo, violencia, maltrato).
La voluntaria enfatizó que brindan cosas externas como alimento, vestimenta, techo, etc., pero carecen de afecto, que es lo que ayuda al desarrollo del ser humano.
Advirtió Bonilla que por medio de las familias acogientes se fomenta el desarrollo del ser humano, y habrá resultados óptimos para el país. “Ya no se repetirán los modelos y el patrón que tienen, es decir, los niños institucionalizados tiene padres que también fueron institucionalizados y creen que esa es la manera de relacionarse y vivir”, explicó.

Chimborazo también acoge a niños
Al momento Daniëlle Children’s trabaja en Tungurahua, Cotopaxi, Pastaza y Chimborazo. En Ambato, institucionalizados están ocho niños de tres a 12 años, con quienes se busca reactivar sus potencialidades y constitución familiar.
En Chimborazo, específicamente Riobamba, se cuenta con el primer acogimiento, aunque existen otras familias que están siendo calificadas para sumarse al proyecto.
Los hogares que busquen dar acogida a un niño o niña deben estar dispuestos a brindar amor y protección a los pequeños con generosidad y sin discriminación alguna.


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