SEGÚN LA LEY DE ECUADOR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
BASE
LEGAL. El artículo 217, inciso final del Código de la Niñez y
Adolescencia consagra como medidas judiciales de protección a los menores de
edad las siguientes: I. Acogimiento Familiar; II. Acogimiento Institucional; y, III. La Adopción.
I.
ACOGIMIENTO FAMILIAR.
1.
Antecedente. En la antigüedad, el acogimiento familiar designaba a la
familia sustituta o de acogida; colocación familiar; guarda o custodia.
El
acogimiento familiar no crea vínculo de parentesco entre acogedores y acogido,
pero produce la participación plena del menor en la vida familiar.
A
diferencia de la adopción, el acogimiento familiar implica dar a los menores
una familia prestada.
2.
Medidas de Protección. El Titulo VI del Código de la Niñez y  Adolescencia
trata “DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN”.
2.1.
Qué son? El artículo 215 del Código de la Niñez y Adolescencia
considera que “Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad
competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño,
niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que
se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la
sociedad, sus progenitores, o responsables o del propio niño o adolescente. En
la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y
desarrollen los vínculos familiares y comunitarios”
Estas
medidas se aplican si se ha producido o existe peligro de una violación a los
derechos del menor.
2.2.
Enumeración. El artículo 217 del Código de  la Niñez y
Adolescencia enumera las siguientes medidas de protección:
“1.Las
acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al
núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en
beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
2.
La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar,
3.
La reinserción familiar  o retorno del menor a su hogar;
4.
La orden de inserción” del menor o de la persona comprometida en la amenaza o
violación del derecho en un programa de protección del sistema;
“5.
El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o
garantía, del lugar en que convive” con el menor “afectado”; y,
“6.
La custodia de emergencia del niño, niña y adolescente afectado, en un hogar de
familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el
cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda”.
3.
Qué es? Acogimiento familiar es una institución orientada a velar
por  los menores privados de una atención familiar adecuada, para
garantizar su pleno desarrollo.
Es
una medida judicial de carácter
temporal de
protección, dispuesta por una autoridad judicial para brindar al menor una
familia idónea y adecuada a sus necesidades.
Clases. El acogimiento familiar es: a) simple; b) permanente; y, c) pre
adoptivo.
a) Simple. Es el acogimiento
revocable y transitorio, por cuanto el menor debe ser reinsertado a su propia
familia y dura hasta cuando se estime prudente que el menor permanezca en esta
situación.
b) Permanente. Tiene lugar cuando la
edad y otras circunstancias especiales del menor y su familia así lo aconsejen.
En este acogimiento debe
contarse con los informes de los servicios de atención al menor.
c) Pre adoptivo. Opera cuando una entidad
pública propone la adopción del menor, en base a los servicios de atención al
menor, siempre que los “acogientes” cumplan los requisitos necesarios para
adoptar  y cuando sea necesario fijar un período de adaptación del menor a
la familia, antes de la adopción.
Este acogimiento es un
paso previo a la adopción.
El acogimiento pre adoptivo
integra al menor a un núcleo familiar en forma permanente, por su situación de
desamparo y no se resuelve con la reinserción a su familia, sino con la
adopción.
En este acogimiento debe
contarse con los informes de los servicios de atención al menor.
8. Ejecutores. Según lo previsto en el
artículo 224 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acogimiento familiar
se lleva a cabo con las familias debidamente registradas en una entidad de
atención autorizada para cumplir estos programas.
9. Prelación. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 225 del referido Código de la Niñez y la Adolescencia,
para el acogimiento familiar se observará  el orden siguiente de
prelación: 1.La familia a la que los padres o el padre o la madre ha entregado
el menor para su cuidado  y desarrollo; y, 2. La familia que garantice el
cuidado y desarrollo del menor, dando prioridad a su etnia, pueblo o cultura.
FUNDACIONES
QUE SE ENCARGAN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
AYUDA. Alrededor de 4 mil 500 niños se
encuentran institucionalizados en Ecuador, menores que han sido retirados de
sus familias biológicas por atravesar situaciones de alcoholismo, violencia,
narcotráfico.
Irene Bonilla,
directora de la fundación Daniëlle Children’s, dio a conocer sobre este
organismo sin fines de lucro que tiene su sede en Ambato, hace 10 años.
 Esta ONG
trabaja con fondos internacionales, en proyectos con el MIES (Ministerio de
Inclusión Económica y Social), en dos programas: Niños Libres y Acogimiento
Familiar; independientemente también aportan en los proyectos de Familias
sistémicas, ofreciendo procesos terapéuticos y seguimiento social, además del
acogimiento institucional con fondos propios.
Bonilla mencionó
que alrededor de 4 mil 500 niños se encuentran institucionalizados en Ecuador,
menores que han sido retirados de sus familias biológicas por atravesar
situaciones de alcoholismo, violencia, narcotráfico y demás situaciones de
riesgo.
Una vez que los
niños ingresan a la institución, según estudios, pasarían alrededor de 4 a 5
años en ella. Prácticamente se desarrollan allí, afirmó Bonilla.
Continuó indicando
que las secuelas emocionales y físicas de estar institucionalizados no son
favorables, para su normal desarrollo; de allí que nace el proyecto de
acogimiento familiar.
La función de las
familias acogientes es un modelo de cómo vivir en familia, ya que ellos tienen
un tipo único de familia en sus hogares biológicos (alcoholismo, violencia,
maltrato).
La voluntaria
enfatizó que brindan cosas externas como alimento, vestimenta, techo, etc.,
pero carecen de afecto, que es lo que ayuda al desarrollo del ser humano.
Advirtió Bonilla
que por medio de las familias acogientes se fomenta el desarrollo del ser
humano, y habrá resultados óptimos para el país. “Ya no se repetirán los
modelos y el patrón que tienen, es decir, los niños institucionalizados tiene
padres que también fueron institucionalizados y creen que esa es la manera de
relacionarse y vivir”, explicó.
Chimborazo también acoge a niños
Al momento Daniëlle
Children’s trabaja en Tungurahua, Cotopaxi, Pastaza y Chimborazo. En Ambato,
institucionalizados están ocho niños de tres a 12 años, con quienes se busca
reactivar sus potencialidades y constitución familiar.
En Chimborazo,
específicamente Riobamba, se cuenta con el primer acogimiento, aunque existen
otras familias que están siendo calificadas para sumarse al proyecto.
Los hogares que
busquen dar acogida a un niño o niña deben estar dispuestos a brindar amor y
protección a los pequeños con generosidad y sin discriminación alguna.



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