ADOPCIÓN NACIONAL
El Ecuador es un país en el cual desde hace muchos años existen familias adoptivas y niños adoptados, tanto por familias ecuatorianas, como por familias internacionales que han cumplido con los requisitos previos que establece el Ecuador. Los niños que han recibido una sentencia de adoptabilidad por resolución de un juez, son los niños que pueden ser adoptados por una familia declarada idónea.
Las motivaciones que existen por detrás de una adopción son diversas y singulares, sin embargo lo principal de esta decisión es que la familia tenga en su corazón, el deseo y la capacidad de dar un lugar en sus vidas a otro ser humano que a su vez también está buscando llegar a un lugar único y seguro, de esta manera la familia y el niño se encuentran y crean un vínculo nuevo, singular e irrepetible, pues ningún hijo ocupa el mismo lugar que otro, sea éste biológico o adoptivo, cada hijo y familia crean una nueva relación que marcará sus vidas.
1. MEDIOS DE VERIFICACIÓN:
1. MEDIOS DE VERIFICACIÓN:
- Solicitud de Adopción con foto tamaño carnet en el formato establecido.
 - Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte de los cónyuges solicitantes (en caso de extranjeros).
 - Copias del Certificado de Votación de los cónyuges solicitantes.
 - Partidas Integras de Nacimiento de la persona o cónyuges solicitantes.
 - Original de la partida de matrimonio si se trata de cónyuges.
 - Declaración juramentada notariada de la Unión de Hecho si fuera el caso.
 - Sentencia de divorcio inscrita, si el vínculo matrimonial se hubiera disuelto, si fuera el caso.
 - Certificados de Trabajo o Ingresos Económicos, o garantía económica notariada de cada solicitante si fuera el caso.
 - Certificado de Antecedentes Penales.
 - Certificado de gozar de buena salud física, otorgado por un Centro de Salud Pública donde consta el diagnóstico del estado de salud y pronóstico de vida si tiene alguna situación de salud de consideración. (Adjuntar resultados de exámenes: Biometría Hemática, Emo Elemental, Coproparasitario, Radiografía de Tórax (solo el diagnóstico) y otros exámenes que el médico considere de ser el caso.
 - Certificado de Aprobación del Círculo de Capacitación de los Solicitantes.
 - Fotografías actualizadas de su entorno familiar y social (pareja, familia biológica, domicilio, sala, comedor, dormitorios, exteriores de la casa, mascotas, etc.)
 - Declaración juramentada notariada donde consta: que en los cinco días posteriores al emparentamiento positivo y el egreso de la niña, niño o adolescente con la familia presente la demanda judicial de adopción; de no encontrarse inmersos en ningún impedimento legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; y, el compromiso de los solicitantes a colaborar con el proceso de seguimiento post-adoptivo durante dos años posteriores a la adopción.
 
- Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.
 - Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.
 - Participación en los círculos de formación de padres adoptivos 2 sesiones de 8 horas para desarrollo de 5 módulos.
 - Presentación de la solicitud y los medios de verificación completos.
 - Evaluación psico-social individual y de pareja de ser el caso.
 - Estudio de hogar.
 - Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.
 - Asignación del niño, niña o adolescente.
 - Aceptación o no de la familia.
 - Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.
 - Seguimientos post-adoptivos durante 2 años.
 
Art. 163. Se prohíbe la adopción:
- De la criatura que está por nacer, y
 - Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.
 
Art. 166. Prohibiciones relativas:
- La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.
 - El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.
 
4. FASE JUDICIAL:
De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del  Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y  se ordena la inscripción en el Registro Civil.
Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.
5. SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO:
Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes acompañarán el proceso de adaptación y fortalecimiento de los vínculos familiares que crea la adopción, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del adoptado.

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